Normatividad para el Trabajo de Personas Menores de Edad y Derechos para Personas de Género Femenino
Normatividad para el Trabajo de Personas Menores de Edad y Derechos para Personas de Género Femenino
Para entregar lunes 21 de mayo
Para entregar lunes 21 de mayo
TRABAJO DE LOS MENORES.
Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 14 años y de los mayores de esta edad y menores de 16 que no hayan terminado la educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo. Asimismo, el trabajo de los menores de 16 años queda sujeto a vigilancia y protección especiales de la Inspección del Trabajo.
Otras condiciones y situaciones de estos trabajadores son:
Deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo, requisito sin el cual ningún patrón podrá utilizar sus servicios y someterse a los exámenes médicos periódicos que ordene la Inspección del Trabajo.
Los patrones que tengan a su servicio menores de 16 años están obligados a:
I. Exigir que se les exhiban los certificados médicos.
II. Llevar los registros de inspección especial con datos del menor.
III. Distribuir el trabajo con el fin de que se disponga del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares.
IV. Proporcionarle capacitación y adiestramiento en los términos que marca la ley.
V. Proporcionarle a las autoridades del trabajo los informes que soliciten.
Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores
a).- De 16 años en:
a) Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato.
b) Trabajo susceptible de afectar su moralidad o sus buenas costumbres.
c) Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección del Trabajo.
d) Trabajos subterráneos y submarinos.
e) Labores peligrosas e insalubres.
f) Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollo físico o moral.
g) Establecimientos no industriales después de las 22:00 p.m.
h) Los demás que determinen las Leyes. De 18 años, en trabajos industriales nocturnos.
b).- De 18 años, en trabajos nocturnos industriales.
Labores peligrosas o insalubres.
Son aquellas que, por naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas, o biológicas del medio en que se prestan o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores.
Jornada de Trabajo.
La jornada de trabajo de los menores de 16 años no podrá exceder de seis horas diarias y deberá dividirse en periodos máximos de tres horas. Entre los distintos periodos de la jornada, disfrutarán de reposo de una hora por lo menos.
Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 16 años en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio. En caso de violación de esta prohibición, las horas extraordinarias se pagaran con 200% más del salario que corresponde a las horas de jornada y el salario de los días domingos y de descanso obligatorio.
Vacaciones.
Los menores de 16 años disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas de 18 días laborales, por lo menos.
Bibliografía.
Ortiz Escobar, Rodolfo J. (1999) Legislación Laboral y Derechos Humanos. México, Nueva Imagen, pp.114-115
Barrón, Toledo J y Rodríguez Alamilla A. (1993) Legislación laboral. Fascículo 2. relaciones individuales de trabajo. Colegio de Bachilleres. México. Pp. 12
Trabajo de las mujeres.
Las mujeres disfrutarán de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres.
La ley tiene el propósito de apoyar a la mujer en la maternidad.
Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o del producto ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra prejuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial, establecimientos comerciales o de servicio después de las 10 de la noche, así como en horas extraordinarias.
Para efecto de la ley son labores peligrosas o insalubres las que por naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, y que sean capaces de actuar sobre la vida, o la salud física o mental de la mujer en estado de Gestación o del producto.
Las madres trabajadoras tendrán los siguientes Derechos:
1) Durante el periodo del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud, en relación con la gestación tales como levantar, tirar, empujar grandes pesos que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o pueda alterar su estado psíquico o nervioso.
2) Disfrutará de un descanso de seis semanas anteriores y posteriores al parto.
3) Pero si el periodo debe prolongarse por el tiempo necesario para el parto o embarazo, a sí se hará.
4) El periodo de lactancia tendrá dos reposos extraordinarios por día de media hora cada uno para alimentar a sus hijos, el lugar adecuado e higiénico que designe la empresa.
5) Durante los periodos de descanso, percibirá un salario íntegro pero si se prolonga de acuerdo a lo manifestado en el número tres recibirá un 50% hasta por 60 días.
6) Tienen derecho a regresar al puesto que desempeñaba siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del paro.
7) A que se computen en su antigüedad los periodos pre y postnatales.
Los servicios de guardería se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social de conformidad con su ley y disposiciones reglamentarias.
Actividad 6: Elabora un cuestionario de 7 preguntas y respuestas sobre el tema de los derechos para las mujeres en el trabajo.
En ocasiones pensaba esto:
Pero no es toda la verdad...si existe el amor como representación socialmente compartida y como estado fisiológico....se los aseguro....Saludos
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